Documentación requerida para tramitar la Clave Ciudad con Nivel de Seguridad 2

Persona Humana

1.- Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros: original y fotocopia del documento nacional de identidad, libreta cívica o libreta de enrolamiento, constancia de cuit o cuil. Los extranjeros deberán presentar además el original y fotocopia del documento de identidad del país de origen, pasaporte o cédula del MERCOSUR (de tratarse de un país limítrofe).

2.- Extranjeros con residencia en el país: incluida la temporaria o transitoria- que no posean documento nacional de identidad: original y fotocopia de la cédula de identidad, o del certificado o comprobante que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia.

En todos los casos: Certificado de domicilio fiscal declarado expedido por la Policía o escritura o boleto de compra venta o contrato de alquiler por vivienda; siempre que no se encuentre actualizado en el D.N.I y un (1) comprobante de pago actual de un servicio (teléfono, energía eléctrica, tarjeta de pago o crédito, etc) a nombre del titular que acredite el domicilio fiscal (particular y real según Código Fiscal Vigente), que denuncia.

  • Original
  • Fotocopia

Persona Jurídica

Las personas jurídicas, a los fines de utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos habilitados, deberán hacerlo a través de la "Clave Ciudad" de su representante legal (Persona humana representantes de Personas Jurídicas).

Para esto el Representante Legal deberá:

  • Contar con Clave Ciudad Nivel 2 persona humana
  • Dirigirse a los CGPC para tramitar el “Administrador de Relaciones” de la sociedad con la siguiente documentación a presentar:

En todos los casos las copias de la documentación respaldatoria de las presentaciones que se realicen deberán estar certificadas por escribano público, entidad bancaria, juez de paz o autoridad policial.

A- Representante Legal (único) de Asociaciones y Sociedades de Cualquier Tipo (Incluidas las Sociedades de Hecho y en formación).

A los fines de acreditar su carácter de representante legal, las personas humanas deberán presentar en los CGPC, por cada persona jurídica representada, los elementos que se indican a continuación:

1. Documento de Identidad del Representante Legal (LE, LC o DNI).

Certificado de domicilio fiscal declarado expedido por la Policía o escritura o boleto de compra venta o contrato de alquiler por vivienda; siempre que no se encuentre actualizado en el D.N.I y un (1) comprobante de pago actual de un servicio (teléfono, energía eléctrica, tarjeta de pago o crédito, etc) a nombre del titular que acredite el domicilio fiscal (particular y real según Código Fiscal Vigente), que denuncia

  • Original
  • Fotocopia

2. Copia autenticada de las normas que regulan el funcionamiento -contrato social, estatuto, etc.- de la persona jurídica.

3. Documentación que lo acredite como representante legal de la entidad respectiva -acta de asamblea, sentencia judicial, etc.-. De no figurar en ninguno de estos documentos, adjuntar un poder amplio de administración (original y copia).

En caso de sociedades regulares, la designación del cargo debe estar inscripta ante el Registro Público de Comercio Competente.

B- Representante Legal (Conjunto o Indistinto) de Asociaciones y Sociedades de Cualquier Tipo (Incluidas las Sociedades de Hecho y en formación).

1. Documento de Identidad del Representante Legal (LE, LC o DNI)

Certificado de domicilio fiscal declarado expedido por la Policía o escritura o boleto de compra venta o contrato de alquiler por vivienda; siempre que no se encuentre actualizado en el D.N.I y un (1) comprobante de pago actual de un servicio (teléfono, energía eléctrica, tarjeta de pago o crédito, etc) a nombre del titular que acredite el domicilio fiscal (particular y real según Código Fiscal Vigente), que denuncia

  • Original
  • Fotocopia

2. Copia autenticada de las normas que regulan el funcionamiento -contrato social, estatuto, etc.- de la persona jurídica.

3. Documentación que lo acredite como representante legal de la entidad respectiva -acta de asamblea, sentencia judicial, etc.-. En caso de sociedades regulares, la designación del cargo debe estar inscripta ante el Registro Público de Comercio Competente. De no figurar en ninguno de estos documentos, adjuntar un poder amplio de administración (original y copia).

4. Nota según lo dispuesto en el artículo 2° y Anexo IV de la Resolución General N° 2239 y sus modificatorias.

C- Síndico del concurso (de corresponder)

1. Documento de Identidad del Síndico (LE, LC o DNI).

2. Resolución Judicial de Designación.

D- Síndico de la Quiebra

1. Documento de Identidad del Síndico (LE, LC o DNI).

2. Resolución Judicial de Designación.

E- Fiduciarios:

1. Documento de Identidad del Fiduciario (LE, LC o DNI).

2. Copia del contrato de fideicomiso.

3. Contrato de fideicomiso en los términos de la Ley N° 24.441 o documentación que lo acredite como Fiduciario.

F- Representante Legal de Consorcios de la Ley N° 13.512:

1. Documento de Identidad del Representante Legal (LE, LC o DNI).

Certificado de domicilio fiscal declarado expedido por la Policía o escritura o boleto de compra venta o contrato de alquiler por vivienda; siempre que no se encuentre actualizado en el D.N.I y un (1) comprobante de pago actual de un servicio (teléfono, energía eléctrica, tarjeta de pago o crédito, etc) a nombre del titular que acredite el domicilio fiscal (particular y real según Código Fiscal Vigente), que denuncia

  • Original
  • Fotocopia

2. Copia del reglamento de copropiedad y administración y su inscripción en el registro correspondiente y/o documentación que lo acredite como representante (Acta de Asamblea, etc.).

G- Representaciones diplomáticas:

1. Documento de Identidad del Representante Legal (LE, LC o DNI).

2. Copia del certificado que acredite la representación diplomática, extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Para tramitar su condición de Administrador de Relaciones, el Representante Legal podrá autorizar a un tercero para presentar la documentación en los CGPC. El mismo deberá encontrarse autorizado para tal fin mediante el respectivo poder a través de Formulario Resolución Nº 1220-DGR-99.

Particularidades

Representación Legal Plural:

  • Cuando la representación legal de la Persona Jurídica sea plural, se deberá designar a uno de los representantes legales a efectos que utilice y/o interactúe con los servicios habilitados.
    A tales fines deberán presentar una nota conforme al modelo contenido en el Formulario Representación legal plural-Administrador de Relaciones-AGIP con la firma certificada por escribano, entidad bancaria, juez de paz o autoridad policial.
  • Las personas humanas que ejerzan la representación legal o estatutaria de las personas jurídicas de Carácter Público y Entidades matrices de establecimientos de enseñanza privada e instituciones pertenecientes a arzobispados, obispados o congregaciones de la iglesia católica, o comunidades religiosas de otros cultos, o asociaciones civiles sin fines de lucro , podrán delegar, a través de un acto administrativo expreso, la función de Administrador de Relaciones a una persona humana perteneciente a su organización.

La persona designada deberá poseer Clave Ciudad Nivel 2. Cumplido tal requisito, tiene que presentar ante los CGPC la siguiente documentación:

  • Acto administrativo expreso por el cual el sujeto ha sido nombrado en el cargo respectivo
  • Acto administrativo expreso por el cual el sujeto ha sido nombrado como “Administrador de Relaciones”. Existen situaciones excepcionales en las cuales se puede tramitar la “Clave Ciudad” para operar en nombre de una Persona humana que representa legalmente a una Persona Jurídica. A continuación se pueden visualizar estas situaciones y el procedimiento a seguir.

Sucesión Indivisa

El Administrador Judicial de la Sucesión debe tramitar Clave Ciudad Nivel 2 y presentarse en los CGPC, con la siguiente documentación:

  • Documento de Identidad de la persona humana que invoque la calidad de Administrador Judicial (LE, LC o DNI).
  • Sentencia Judicial de Designación del Administrador Judicial.

Persona Humana (situaciones de excepción)

Ante situaciones excepcionales, una Persona Humana, denominada “Administrador de Relaciones Apoderado”, podrá actuar como apoderado y en nombre de:

  • a) Una persona humana que por motivos de discapacidad o incapacidad física temporal se encuentre imposibilitada de concurrir a los CGPC.
  • b) Una persona humana residente en el exterior, imposibilitada de concurrir a los CGPC.
  • c) Una persona humana que representa legalmente a una persona jurídica y se encuentra alcanzada por alguna de las causales indicadas en lo puntos anteriores. La revocación del poder otorgado al Administrador de Relaciones Apoderado se efectuará en oportunidad de tramitarse la clave por parte de otro apoderado o cuando el representado tramite su propia clave y se convierta en Administrador de Relaciones revocando al apoderado anterior.

Tramitaciones

Para solicitar la Clave Ciudad, el apoderado deberá dirigirse los CGPC, con la siguiente documentación

  • a) Documentación del apoderado: 1.- Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros : original y fotocopia del documento nacional de identidad, libreta cívica o libreta de enrolamiento. Los extranjeros deberán presentar además el original y fotocopia del documento de identidad del país de origen, pasaporte o cédula del MERCOSUR (de tratarse de un país limítrofe).
  • b) Extranjeros que poseen documento nacional de identidad: original y fotocopia del documento nacional de identidad y del documento de identidad del país de origen, pasaporte o cédula del MERCOSUR (de tratarse de un país limítrofe).
  • c) Nota dirigida a la AGIP, invocando alguna de las causales de excepción válidas e indicando la documentación que deberá adjuntarse según se indica a continuación para cada caso:

Causal que imposibilita la presencia física de la Persona

Documentación que deberá presentarse

Discapacidad:

Copia del Certificado Único de Discapacidad obtenido en virtud de lo dispuesto por las Leyes N° 22.431 y N° 24.901

Incapacidad física temporal:

Certificado Médico que justifique fehacientemente dicha situación

Residencia en el exterior:

Copia del Certificado de Residencia en el Exterior legalizado por Cancillería, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, con la pertinente traducción efectuada por traductor público y refrendada la firma de éste último en el Colegio Público de Traductores, de corresponder.